Martín Reyes Inversiones Inmobiliarias
  • Cerrar
  • Inicio
  • Comprar
    • Apartamentos
    • Casas
    • Campos
    • Locales
    • Oficinas
    • Terrenos
  • Alquilar
    • Apartamentos
    • Casas
    • Locales
    • Oficinas
  • Vender
  • Proyectos
  • Empresa
    • Nosotros
    • Misión, visión y valores
    • Confían en nosotros
    • Procedimientos
  • Contacto
  • Favoritos 0
Procedimientos
  • Para alquilar
  • Para vender
  • Para comprar
  • Para el Propietario
  • Aseguradoras

Procedimientos

Para alquilar

- Honoarios inmobiliarios: 1 mes de alquiler más IVA

- El interesado elige una propiedad para negociar el precio del alquiler y las condiciones del contrato.

- Se realiza un depósito como reserva (seña) por un monto equivalente a un mes de alquiler que quedará en la inmobiliaria hasta la firma del contrato, y se firma un documento donde se establecen las condiciones del mismo (plazo, precio, fecha de entrega y tipo de garantía).

- El inquilino deberá presentar en la inmobiliaria la siguiente documentación:

a. constancia de ingresos, último recibo de sueldo o certificado de ingresos realizado por un Contador

b. certificado de Clearing, se solicita en Abitab presentando la cédula de identidad

c. referencias personales y laborales

d. dependiendo del tipo de garantía, se deberá presentar:

- Banco Hipotecario del Uruguay (BHU): depósito por el equivalente a 5 meses de alquiler para una vivienda particular (10 meses para un comercio), en una cuenta conjunta a nombre del propietario y del inquilino. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, dicho depósito se retirará a dos firmas.

- Propiedad (bien inmueble): certificado realizado por un Escribano, se presenta documentación que acredite que el bien está libre de embargos, interdicciones y gravámenes, y que la persona que firma como garante es la dueña de dicho bien. En caso que la propiedad se vendiera durante el transcurso del arriendo, se deberá presentar otra garantía que sea aceptada por el propietario; de lo contrario se rescindiría el contrato de alquiler.

- ANDA: el inquilino debe afiliarse para poder hacer uso de esta garantía. La empresa les cobra un porcentaje mensual por el servicio que brinda, tanto al propietario como al inquilino (www.anda.com.uy)

- Contaduría General de la Nación (CGN): sólo pueden acceder a ella los empleados públicos. Se les descuenta directamente del sueldo el monto del alquiler para depositárselo al propietario, más un 3% como comisión (www.cgn.gub.uy)

- Porto Seguro: compañía de seguros que realiza una póliza a favor del propietario como garantía, cubre hasta determinado monto de alquilar, dependiendo de los ingresos del inquilino (www.portoseguro.com.uy)

- Mapfre Seguro: compañía de seguros que realiza una póliza a favor del propietario como garantía, cubre hasta determinado monto de alquilar, dependiendo de los ingresos del inquilino (www.mapfre.com.uy)

- Sura: compañía de seguros que realiza una póliza a favor del propietario como garantía, cubre hasta determinado monto de alquilar, dependiendo de los ingresos del inquilino (www.sura.com.uy)


- Una vez presentada la documentación y aceptada la garantía, se realiza el contrato y el inventario de la propiedad para ser firmados por todas las partes involucradas: propietario, inquilino y garante (si corresponde).

- Comisión inmobiliaria: equivale a un mes de alquiler más IVA, se abona el día de la firma del contrato de arrendamiento. En caso de alquileres temporales, la comisión sería del 10% más IVA del total del período.

Para vender

- Honorarios inmobiliarios: 3% más IVA sobre el valor de venta.

- ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): 2% del valor Catastral, corresponde a la transferencia de bienes inmuebles (compra/venta). Dicho valor se encuentra en la web de la Dirección Nacional de Catastro (http://sede.catastro.gub.uy)

- IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas): 12% sobre la renta en la venta de un inmueble. La renta se determina restando el costo fiscal actualizado del bien, las mejoras adecuadamente documentadas y el ITP de cargo del vendedor al precio de venta. Esto quiere decir que sólo debe abonarse si la venta se efectúa por un valor mayor al de la compra del mismo bien en su momento. Opción: Si el inmueble fue adquirido antes del 01/07/2007, el contribuyente podrá optar entre el régimen anteriormente mencionado o calcular la renta mediante la aplicación de un valor ficto del 15% del precio de venta. En este caso, el impuesto a abonar sería del 1,8% del precio de venta.

Para comprar

- Honorarios inmobiliarios: 3% más IVA sobre el valor de compra.

- Honorarios del Escribano

- ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): 2% del valor Catastral, corresponde a la transferencia de bienes inmuebles (compra/venta). Dicho valor se encuentra en la web de la Dirección Nacional de Catastro (http://sede.catastro.gub.uy)

Información a tener en cuenta si usted es propietario:

- Contribución inmobiliaria: impuesto anual, con posibilidad de pagarlo en 3 cuotas, que le corresponde a los propietarios, aunque la propiedad esté alquilada.

- Impuesto a primaria: impuesto anual, con posibilidad de pagarlo en 3 cuotas, que le corresponde a los propietarios, aunque la propiedad esté alquilada.

- Tributos domiciliarios: impuesto bimensual que le corresponde pagar a los inquilinos, en caso que la propiedad esté alquilada. De lo contrario, le corresponde a los propietarios.

- Gastos comunes (únicamente en apartamentos o PH): se abonan mensualmente y le corresponden pagar a los inquilinos, en caso que la propiedad esté alquilada, exceptuando del “fondo de reserva” que siempre le corresponde a los propietarios. Si la propiedad no está alquilada, estos gastos le corresponden a los propietarios en su totalidad.

Información a tener en cuenta si usted es Propietario

- Contribución inmobiliaria: impuesto anual, con posibilidad de pagarlo en 3 cuotas, que le corresponde a los propietarios, aunque la propiedad esté alquilada.

- Impuesto a primaria: impuesto anual, con posibilidad de pagarlo en 3 cuotas, que le corresponde a los propietarios, aunque la propiedad esté alquilada.

- Tributos domiciliarios: impuesto bimensual que le corresponde pagar a los inquilinos, en caso que la propiedad esté alquilada. De lo contrario, le corresponde a los propietarios.

- Gastos comunes (únicamente en apartamentos o PH): se abonan mensualmente y le corresponden pagar a los inquilinos, en caso que la propiedad esté alquilada, exceptuando del “fondo de reserva” que siempre le corresponde a los propietarios. Si la propiedad no está alquilada, estos gastos le corresponden a los propietarios en su totalidad.

Aseguradoras

ANDA

BHU

CGN

MAPFRE

SURA

PORTO

SANTANDER - ZÚRICH


Martín Reyes Inversiones Inmobiliarias
  • +598 99 116 720
  • martin@martinreyes.uy
  • Juncal 1378, Torre X of. 803
  • Montevideo - Uruguay
Martín Reyes Inversiones Inmobiliarias

Martín Reyes Inversiones Inmobiliarias 2025